Impuestos sobre los salarios

En México los salarios no están fuera del régimen de gravámenes aunque puedan estar exentos en algunos casos.
Existen diferentes gravámenes que alcanzan a los trabajadores, algunos directamente y otros de forma indirecta. Entre los impuestos que perjudican el bolsillo de los empleados, podemos destacar el ISPT, el ISR, el ISN, entre otros.

¿Qué es el ISPT?

El ISPT o mejor conocido como el Impuesto Sobre el Producto del Trabajo, es un gravamen que alcanza a todo lo que se produzca por el trabajo personal, o bien, el trabajo asalariado.
Hay que destacar que, muchos no saben de dónde proviene este impuesto, pero no escapa a un detalle: nace de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que ha utilizado este nombre hasta la década de los 70’s y posteriormente simplemente le llamo Impuesto sobre Salarios.
Actualmente, en este año, se aplicará el ISPT 2015 que alcanzará todo lo producido a partir del trabajo.
Otro punto a tener en cuenta es que, generalmente es querer gravarlo todo, por lo que las partes exentas del ISPT 2015 son mínimas.

¿Qué salario está exento de ISPT?

Como bien dijimos, no hay un gran margen de exención sobre este impuesto, pero algo es algo. Lo que tenemos en claro que la exención está expresada en veces el salario mínimo general, por ejemplo el aguinaldo está exento del ISPT hasta 30 veces el salario mínimo general de la zona y lo que exceda este límite inferior se grava.

¿Cuándo y cómo se paga el ISPT?

A diferencia de otros impuestos, el ISPT provisional se retiene a través de la nómina y es enterado al SAT en forma mensual a más tardar el día 17 del siguiente mes a su retención.

¿Cuánto pagamos de ISPT?

Para conocer el monto a pagar, debemos utilizar las tablas de ISR y calcular nuestro impuesto mensual.
En virtud de esto dejamos la tabla de ISR aplicable a 2015 a continuación:

Lím. inferior Lím. superior Cuota fija % sobre excedente de lím. inferior
0.01 496.07 0.00 1.92
496.08 4,210.41 9.52 6.40
4,210.42 7,399.42 247.24 10.88
7,399.43 8,601.50 594.21 16.00
8,601.51 10,298.35 786.54 17.92
10,298.36 20,770.29 1,090.61 21.36
20,770.30 32,736.83 3,327.83 23.52
32,736.84 62,500.00 6,141.95 30.00
62,500.01 83,333.33 15,070.90 32.00
83,333.34 250,000.00 21,737.57 34.00
250,000.01 En adelante 78,404.23 35.00

 

ISR sobre salarios

El ISR o Impuesto sobre la Renta es un gravamen que alcanza y molesta a todos los mexicanos. Algunos tienen la suerte de no pagarlo, pero son aquellas personas que no tienen un trabajo registrado o su salario no alcanza para mucho.

En este sentido, hay que saber que tanto las personas físicas como morales deberán únicamente abonar este impuesto si poseen ingresos, en cualquiera de las siguientes categorías:
– Salarios percibidos por servicio subordinado- Actividades profesionales- Arrendamiento o uso de bienes inmuebles- Intereses obtenidos- Premios obtenidos- Dividendos y ganancias repartidos por personas morales- Enajenación de bienes

ISR sobre Horas extra

Cuando cobramos horas extra, tenemos un plus mensual que agranda nuestra base imponible y nos genera mayor carga impositiva. Pero siempre nos preguntamos ¿cómo se consideran las horas extras en el cálculo del ISR?

Lo que debemos tener presente es que hay 3 reglas para calcular este rubro. En base a lo que indica la Ley Federal de Trabajo, las primeras 9 horas extras que se presten por semana serán dobles (se pagarán un 100% más) y las que excedan del límite serán triples (se pagarán un 200% más), al igual que las prestadas en los días de descanso.

Las reglas serán:
– Primera: un trabajador que percibe Salario Mínimo General área geográfica A, hasta por nueve horas extras por semana estará exento.- Segunda: el trabajador gana más de un Salario Mínimo General del área, entonces el 50% de las horas extras será gravado y el otro 50% será exento.- Tercera: Esta tercera regla debe tener como paso previo la segunda regla, a su vez, la segunda regla a su vez debe sujetarse a esta tercera regla que dice: si la parte exenta excede el límite de 5 Salario Mínimo General diarios del área A, la parte que exceda será gravada.

Algo complejo de entender, pero a modo de ejemplo si una persona labora más de 48 horas a la semana se pagan doble y cuando exceden las 9 horas de tiempo extra, se pagan triple. En base a esto, podremos ver cuáles son exentas y cuáles gravadas.

ISR sobre el aguinaldo

Otro de los conceptos del salario que nos pone en duda sobre su régimen fiscal es el aguinaldo dentro del cálculo del ISR.
Para quienes no lo tengan presente, el aguinaldo es una gratificación anual obligatoria que el patrón debe otorgar al trabajador, que se eleva a un mínimo de 15 días de salario por año, siempre que haya laborado durante todo ese periodo.
Claro está que, una vez que tengamos calculado el aguinaldo correspondiente, lo importante es obtener la parte exenta y la parte gravada.
En este sentido, exenta estará la equivalente a 30 Salarios Mínimos Generales del área A, siempre y cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general, es decir, a todos los trabajadores. En el caso de que el salario del trabajador sea menor al mínimo y su aguinaldo no supera los 30 Salarios mínimos Generales, entonces estará exento, incluso si se calculó sobre una base superior a la mínima.

ISN y el Salario

Otro de los gravámenes que afecta a los trabajadores es el Impuesto Sobre Nóminas o ISN. En este caso, no es a nivel nacional sino que se trata de un impuesto estatal que tiene como objeto la realización de pagos de dinero por concepto de remuneraciones al trabajo personal en relación de dependencia.
Vemos entonces que, este gravamen alcanza a conceptos como sueldos y salarios; horas extras, bonos, primas, entre otros más.
Para el cálculo, declaración y pago del ISN, según su la ley se incluye el monto de los pagos realizados a sus trabajadores, menos la cantidad equivalente a 8 veces el Salario Mínimo General Vigente en el Estado elevado al mes.

Componentes de la Base imponible del ISN- Sueldos y salarios- Tiempo extraordinario de trabajo- Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos- Compensaciones- Gratificaciones y aguinaldos- Participación patronal al fondo de ahorros- Primas de antigüedad- Comisiones- Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones

¿Cómo calcular el ISN?

Al igual que los restantes impuestos progresivos, el ISN tiene por lo menos menos 3 elementos:- Base imponible- Tabla progresiva- Tasa aplicable
Cuando tenemos todos estos datos, debemos utilizar la tabla que vemos a continuación para efectuar el cálculo del ISN:

“A” “B” “C” “D”
De Hasta Cuota Min. % Por aplicarse al excedente de la cantidad consignada en la columna
(En pesos) (En pesos) (En pesos) “A”
0.00 33,074.14 0.00 1.00 %
33,074.15 66,148.31 330.73 1.10 %
66,148.32 99,222.45 694.55 1.20 %
99,222.46 132,296.61 1,091.45 1.30 %
132,296.62 165,370.73 1,521.40 1.40 %
165,370.74 198,444.91 1,984.46 1.50 %
198,444.92 231,519.08 2,480.56 1.60 %
231,519.09 264,593.19 3,009.74 1.70 %
264,593.20 297,667.35 3,572.01 1.80 %
297,667.36 330,741.50 4,167.34 1.90 %
330,741.51 363,815.64 4,795.75 2.00 %
363,815.65 396,889.81 5,457.23 2.10 %
396,889.82 429,963.96 6,151.78 2.20 %
429,963.97 463,038.10 6,879.42 2.30 %
463,038.11 496,112.26 7,640.11 2.40 %
496,112.27 529,186.41 8,433.92 2.50 %
529,186.42 En adelante 9,260.75 2.60 %

Para utilizar esta tabla correctamente, debemos ubicar entre qué límites se encuentra nuestra base. Suponiendo que la base imponible sea de $145,000, estaríamos dentro de la octava fila que va desde 132,296.62 a 165,370.73 pesos mexicanos.

Entonces, tenemos nuestros datos que son los siguientes:- Base imponible: $145,000- Límite inferior: $132,296.62- Límite superior: $165,370.73- Tasa: 1.40%- Cuota Fija: $1,521.40

Para calcular ahora debemos seguir estos pasos:- Base Imponible: $145,000- (-) Límite Inferior: $132,296.62- (=) Excedente sobre límite inferior: $12,703.38- (x) Tasa aplicable sobre excedente: 1.40%- (=) Impuesto marginal: $177.85- (+) Cuota Fija: $1,521.40- (=) Impuesto sobre nóminas final = $1,699.25